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Recursos · Integridad

LGRA, artículo 25: el sistema de denuncia dentro de la política de integridad

El artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas valora la política de integridad de una empresa al sancionarla. Qué papel juega la línea de denuncia y qué no promete.

Cuando una autoridad sanciona a una persona moral por una falta administrativa grave, como el soborno o la colusión, el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) dice que «se valorará» si la empresa cuenta con una política de integridad. La línea de denuncia es una de sus piezas, pero no la única.

Los siete elementos de la política de integridad

La ley describe una política con siete elementos:

  1. Un manual de organización y procedimientos claro y completo.
  2. Un código de conducta publicado y difundido.
  3. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría.
  4. Sistemas adecuados de denuncia, dentro de la organización y hacia las autoridades, con procesos disciplinarios y consecuencias concretas.
  5. Sistemas y procesos de entrenamiento y capacitación en materia de integridad.
  6. Políticas de recursos humanos que eviten incorporar a personas que pongan en riesgo la integridad.
  7. Mecanismos que aseguren la transparencia y la publicidad de sus intereses.

La línea de denuncia cubre el elemento 4. Con la bitácora, la capacitación y los reportes del programa, aporta evidencia para los elementos 2, 3 y 5.

Lo que el artículo 25 no dice

  • No obliga a tener una línea ética. Es un criterio para valorar a la empresa al sancionarla, no una obligación general.
  • No exonera. La ley dice «se valorará». Las sanciones a personas morales pueden llegar a la inhabilitación hasta por diez años y a la disolución (artículo 81), y la facultad para sancionar prescribe a los siete años (artículo 74).
  • No da un distintivo. El Padrón de Integridad Empresarial y su Distintivo de Integridad son voluntarios, y su plataforma está suspendida desde el 28 de marzo de 2025.

La responsabilidad penal de la empresa

Fuera de lo administrativo, el Código Nacional de Procedimientos Penales hace responder a la persona jurídica cuando hubo «inobservancia del debido control» en su organización (artículo 421). El Código Penal Federal permite atenuar la sanción hasta en una cuarta parte si la empresa tenía un órgano de control permanente antes del hecho (artículo 11 Bis). En los dos casos, lo que cuenta es poder demostrar que el control existía y funcionaba.

Lo que sí aporta una línea bien operada

Evidencia fechada. Que el canal estaba disponible, que cada denuncia recibió folio, que se investigó con método, que hubo consecuencias y que se registró quién hizo qué y cuándo. Esa evidencia es la que se puede presentar ante una autoridad o en una licitación.

Cómo lo aborda la Línea de Denuncia Inteligente

Cada denuncia entra con folio, fecha y canal a una bitácora que no se edita. Un caso sustentado no se cierra sin acciones con responsable y fecha, y los reportes del programa salen por periodo, sin nombres ni relatos.

Este artículo es información general y no sustituye la opinión de su abogado.

Fuentes

  1. Cámara de Diputados. Ley General de Responsabilidades Administrativas (texto vigente) (PDF) consultado el 13 oct 2026
  2. Cámara de Diputados. Código Nacional de Procedimientos Penales (texto vigente) (PDF) consultado el 13 oct 2026
  3. Cámara de Diputados. Código Penal Federal (texto vigente) (PDF) consultado el 13 oct 2026
  4. Diario Oficial de la Federación. Lineamientos del Padrón de Integridad Empresarial (27 de septiembre de 2024) consultado el 13 oct 2026

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